Art. 3
Notificación de las exposiciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3
Notificación de las exposiciones
1. Los datos sobre las garantías que deben indicarse en el cuadro 1 del anexo incluirán todas las garantías prestadas.
2. Cuando una contraparte no constituya garantías por cada operación, las contrapartes notificarán al registro de operaciones las garantías constituidas respecto de la cartera en su conjunto.
3. Cuando las garantías vinculadas a un contrato se notifiquen a nivel de la cartera, la contraparte notificante comunicará al registro de operaciones un código mediante el cual se identifique la cartera a la que correspondan las garantías prestadas a la otra contraparte en relación con el contrato notificado.
4. Las contrapartes no financieras distintas de las contempladas en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 648/2012 no estarán obligadas a notificar las garantías, ni las valoraciones a precios de mercado, o según modelo, en relación con los contratos a que se refiere el cuadro 1 del anexo.
5. En lo que respecta a los contratos compensados por una ECC, corresponderá exclusivamente a la ECC facilitar las valoraciones a precios de mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:148:oj#art-3