Art. 4

Libro de notificaciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 4 Libro de notificaciones Las modificaciones de los datos consignados en los registros de operaciones se conservarán en un libro, con indicación de la persona o personas que hayan solicitado la modificación –incluido, en su caso, el propio registro de operaciones–, los motivos de la modificación, la marca de tiempo, y una descripción clara de los cambios, señalando el antiguo y el nuevo contenido de la información pertinente que figura en los campos 58 y 59 del cuadro 2 del anexo.
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