Art. 1

Datos que deberán figurar en las notificaciones de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) no 648/2012

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Datos que deberán figurar en las notificaciones de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) no 648/2012 1.   Las notificaciones que se remitan a los registros de operaciones deberán incluir lo siguiente: a) los elementos que figuran en el cuadro 1 del anexo, que recoge la información relativa a las contrapartes de un contrato; b) la información contemplada en el cuadro 2 del anexo, que recoge los datos relativos al contrato de derivados celebrado entre las dos contrapartes. 2.   A efectos del apartado 1, por celebración de un contrato se entenderá la «ejecución de una operación» según se contempla en el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 3.   Cuando se efectúe una notificación en nombre de ambas contrapartes, dicha notificación deberá contener la información establecida en el cuadro 1 del anexo, en relación con cada una de las referidas contrapartes. La información prevista en el cuadro 2 del anexo deberá presentarse una sola vez. 4.   Cuando se elabore una notificación en nombre de ambas contrapartes, se indicará este extremo, tal como se contempla en el cuadro 1, campo 9, del anexo. 5.   Cuando una contraparte notifique los datos de un contrato al registro de operaciones en nombre de la otra contraparte, o cuando una tercera entidad notifique un contrato a un registro de operaciones en nombre de una o de ambas contrapartes, los datos comunicados incluirán todos aquellos que hubieran debido comunicarse si cada una de las contrapartes hubiera notificado los contratos al registro de operaciones por separado. 6.   Cuando un contrato de derivados incluya características propias de más de un activo subyacente, según se contempla en el cuadro 2 del anexo, deberá indicarse en la notificación, antes de remitirla a un registro de operaciones, la categoría de activos a la que, según convengan las contrapartes, más se asemeja dicho contrato.
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