Art. 5

Gestión de un sistema de compensación

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 5 Gestión de un sistema de compensación 1.   Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, confiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación para el reembolso, hasta un límite máximo, de todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la OEP en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la OEP. 2.   El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 será alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1257/2012, y será accesible solo para las PYME, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.
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