Art. 3

Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 3 Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario 1.   Sin perjuicio de los artículos 4 y 6 del presente Reglamento, cuando se haya publicado, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, el folleto de una patente europea que se beneficie del efecto unitario, no se exigirá ninguna otra traducción. 2.   Las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán en la lengua de procedimiento.
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