Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 7 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se cree un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior.
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