Art. 6

Medidas transitorias

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 6 Medidas transitorias 1.   Durante un período transitorio que se iniciará en la fecha de aplicación del presente Reglamento, las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán acompañadas: a) de una traducción completa al inglés del folleto de la patente europea, cuando la lengua de procedimiento sea el francés o el alemán, o b) de una traducción completa del folleto de la patente europea a cualquier otra de las lenguas oficiales de la Unión, cuando la lengua de procedimiento sea el inglés. 2.   De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, los Estados miembros participantes confiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar las traducciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo lo antes posible tras la fecha en que se presente la petición de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012. El texto de dichas traducciones no tendrá valor jurídico y será exclusivamente de carácter informativo. 3.   Seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, y posteriormente cada dos años, un comité de expertos independientes realizará una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales de la Unión, elaboradas por la OEP. Este comité de expertos será instaurado por los Estados miembros participantes en el marco de la Organización Europea de Patentes y estará integrado por representantes de la OEP y de las organizaciones no gubernamentales que representen a los usuarios del sistema europeo de patentes que el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes invite en calidad de observadores, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del CPE. 4.   Sobre la base de la primera de las evaluaciones previstas en el apartado 3 del presente artículo, y posteriormente cada dos años, sobre la base de las evaluaciones subsiguientes, la Comisión presentará al Consejo un informe y propondrá, en su caso, que se ponga fin al período transitorio. 5.   Si no se pone fin al período transitorio sobre la base de la propuesta de la Comisión, este período finalizará doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1260:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil