Art. 6

Información a los clientes sobre la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 6 Información a los clientes sobre la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   A partir del 1 de julio de 2014, los proveedores nacionales deberán informar a quienes sean sus clientes itinerantes en ese momento —así como, antes de la firma de su contrato, a sus nuevos clientes— de la posibilidad de recibir por separado los servicios itinerantes prestados por proveedores alternativos de itinerancia. La información que faciliten deberá indicar en especial: a) los pasos que tendrán que dar los clientes itinerantes para pasar a un proveedor alternativo de itinerancia o para cambiar de un proveedor alternativo a otro; b) la posibilidad de pasar en cualquier momento y de forma gratuita a un proveedor alternativo de itinerancia o de un proveedor alternativo a otro; c) las modificaciones que se introducirán en las condiciones contractuales existentes, con la garantía de que el proveedor de itinerancia donante no impondrá al cliente ningún gasto motivado por el cambio de proveedor; d) el plazo en el que se efectuará el paso al proveedor alternativo de itinerancia o el cambio de un proveedor alternativo a otro; e) el hecho de que, en caso de que el cliente cambie de proveedor nacional, el nuevo proveedor nacional no estará obligado a asumir los servicios itinerantes que esté prestando un proveedor alternativo de itinerancia concreto; f) la necesidad de que, en el momento de la celebración de un nuevo contrato o de la renovación de uno ya existente, los clientes confirmen expresamente haber sido informados de la posibilidad de optar por un proveedor alternativo de itinerancia. 2.   La información prevista en el apartado 1 se facilitará en un soporte duradero y se expondrá de forma clara y comprensible en un formato que sea fácilmente accesible. En el caso de los clientes de prepago, cuyos datos de contacto desconocen los proveedores nacionales, la información se les facilitará mediante SMS u otros medios similares. Los clientes itinerantes tendrán derecho a solicitar y recibir gratuitamente información más detallada sobre la posibilidad de cambiar de proveedor de itinerancia en cualquier momento.
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