Art. 7
Revisión
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 7
Revisión
Al efectuar la revisión que dispone el artículo 19 del Reglamento (UE) no 531/2012, la Comisión evaluará también, en consulta con el ORECE, si ha sido efectiva la solución técnica elegida para aplicar la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados y si es preciso actualizarla a la vista de los avances tecnológicos o de la evolución del mercado. La revisión analizará de forma especial si esa solución técnica cumple con la máxima eficacia posible los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 531/2012.
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