Art. 4

Modalidad técnica para la aplicación del acceso a los servicios de itinerancia de datos locales en una red visitada

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 4 Modalidad técnica para la aplicación del acceso a los servicios de itinerancia de datos locales en una red visitada 1.   Con objeto de que sus clientes itinerantes puedan acceder a los servicios de itinerancia de datos regulados que preste directamente en una red visitada un proveedor alternativo de itinerancia, los proveedores nacionales que exploten una red pública de comunicación móvil terrestre atenderán las peticiones razonables que se les presenten para acceder a los elementos de red necesarios y los servicios que sean pertinentes a fin de posibilitar al proveedor alternativo de itinerancia el procesamiento del tráfico itinerante de datos en la red visitada y la prestación al por menor de servicios de itinerancia de datos locales. 2.   Los elementos de red y los servicios pertinentes que menciona el apartado 1 comprenderán, entre otros, los siguientes: a) las facilidades necesarias para que los clientes itinerantes puedan pasar de un proveedor de itinerancia que utilice una red de origen a un proveedor alternativo de itinerancia y utilizar de acuerdo con el apartado 4 los servicios itinerantes de datos locales prestados por este; b) las facilidades que permitan crear perfiles de acceso de usuarios para el nombre del punto de acceso a internet UE en la red de origen, así como establecer en esta un mecanismo que posibilite el procesamiento del tráfico itinerante de datos en la red visitada, el enrutamiento de ese tráfico al proveedor alternativo de itinerancia que se haya seleccionado y la prestación al por menor para esos perfiles de acceso de usuarios de servicios itinerantes de datos por parte del operador de la red visitada; c) las facilidades que garanticen que ni el direccionamiento del tráfico, ni la prohibición de red ni ningún otro mecanismo que se aplique en la red de origen impidan a los usuarios seleccionar la red visitada para obtener los servicios de itinerancia de datos locales que deseen; d) las facilidades que garanticen que los usuarios no queden desconectados de la red visitada para la obtención de los servicios de itinerancia de datos locales de su elección debido al direccionamiento del tráfico o a otros mecanismos aplicados en la red de origen. 3.   En caso de que un proveedor alternativo de itinerancia desee ofrecer servicios itinerantes de datos locales, los proveedores nacionales que exploten una red pública de comunicación móvil terrestre atenderán para ello las solicitudes razonables de acceso itinerante al por mayor que les presente el proveedor alternativo, permitiendo que este preste esos servicios y que el proveedor de itinerancia que utilice una red de origen preste a los clientes itinerantes los otros servicios itinerantes (voz y SMS) durante el uso de los servicios itinerantes de datos locales. 4.   El proveedor de itinerancia donante colaborará con el proveedor de itinerancia receptor para garantizar que los clientes itinerantes que hayan celebrado con este un contrato a fin de obtener servicios itinerantes de datos locales puedan comenzar a utilizar sus servicios desde el mismo momento en que dicho proveedor haya enviado una solicitud al proveedor donante. El proveedor donante y el proveedor alternativo de itinerancia deberán garantizar que, durante la aplicación de la modalidad técnica, todo cliente itinerante que utilice servicios itinerantes de datos locales tenga la posibilidad de dejar de utilizar esos servicios en cualquier momento y de volver a los servicios de itinerancia por defecto que preste el proveedor donante. El proveedor alternativo de itinerancia de los servicios itinerantes de datos locales no impedirá el restablecimiento automático de los servicios de itinerancia por defecto desde el mismo momento en que le envíe a tal fin una solicitud el proveedor de itinerancia donante.
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