Art. 5

Solución técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios itinerantes al por menor regulados

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 5 Solución técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios itinerantes al por menor regulados Los proveedores nacionales que exploten una red pública de comunicación móvil terrestre procederán a la aplicación acumulativa de la modalidad técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados, prestados en forma de paquetes, y de la modalidad técnica para la aplicación del acceso a los servicios de itinerancia de datos locales en una red visitada. Los proveedores de itinerancia colaborarán con arreglo a las normas que establezcan de común acuerdo para garantizar la interoperabilidad de las interfaces en la solución técnica que permita aplicar la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados. Los documentos de referencia y los procedimientos de bases de datos que utilicen los operadores de red para los fines de la itinerancia podrán aplicarse siempre que se pongan a disposición del público y que sean conformes al Reglamento (UE) no 531/2012 y al presente Reglamento.
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