Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «reventa de servicios itinerantes al por menor»: la prestación de servicios de itinerancia regulados —prestados en forma de paquetes— y de otros servicios asociados —como los servicios de buzón de voz— de los que, gracias a un acuerdo al por mayor celebrado entre un proveedor alternativo de itinerancia y un proveedor nacional, puedan disponer normalmente los clientes itinerantes sin verse obligados a cambiar su tarjeta SIM ni su dispositivo móvil; b)   «servicio itinerante de datos local»: el servicio itinerante de datos regulado que sea prestado con carácter temporal o permanente, y directamente en una red visitada, a clientes itinerantes por un proveedor alternativo de itinerancia sin necesidad de que esos clientes cambien su tarjeta SIM ni su dispositivo móvil; c)   «nombre del punto de acceso a internet UE»: el identificador común que se instale manual o automáticamente en el dispositivo móvil del cliente itinerante —y que sea reconocido por la red de origen y por la visitada— para indicar la decisión de ese cliente de utilizar servicios itinerantes de datos locales; d)   «direccionamiento del tráfico»: la función de control que utilice el operador de la red de origen con el fin de seleccionar para sus clientes itinerantes las redes visitadas que se consideren preferidas atendiendo a una lista de prioridades; e)   «prohibición de red»: la función de control que utilice el operador de la red de origen con el fin de evitar la selección de determinadas redes visitadas para sus clientes itinerantes; f)   «soporte duradero»: el instrumento que permita al cliente almacenar la información que se le dirija personalmente, acceder a ella durante un plazo adecuado, habida cuenta de los fines a los que esté destinada, y reproducirla sin cambios; g)   «proveedor de itinerancia receptor»: el proveedor de itinerancia que prestará sus servicios itinerantes en lugar de los prestados actualmente por el proveedor de itinerancia donante una vez que el cliente haya pasado de uno a otro proveedor; h)   «proveedor de itinerancia donante»: el proveedor de itinerancia que preste actualmente a un cliente sus servicios itinerantes.
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