Art. 14
Confidencialidad
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 14
Confidencialidad
Al notificar las negociaciones y su resultado a la Comisión, de conformidad con los artículos 8 y 11, los Estados miembros podrán indicar si alguno de los datos trasmitidos debe considerarse confidencial y si puede transmitirse a los demás Estados miembros.
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