Art. 16

Procedimiento de comité

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 16 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité para los Acuerdos de Inversión. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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