Art. 15

Revisión

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 15 Revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, a más tardar el 10 de enero de 2020. 2.   El informe incluirá un compendio de las autorizaciones solicitadas y concedidas con arreglo al capítulo III, así como un análisis de la necesidad de seguir aplicando dicho capítulo. 3.   Si en el informe se recomienda suspender la aplicación del capítulo III o modificar sus disposiciones, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa apropiada.
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