Art. 74

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 74 Los Estados miembros proporcionarán, dentro del marco de la Red Judicial Europea y con objeto de poner la información a disposición del público, una descripción de las normas y procedimientos nacionales referentes a la ejecución, que incluirá información sobre cuáles son las autoridades competentes para la ejecución, así como sobre cualquier restricción a la ejecución, en especial las normas de protección del deudor, y los plazos de prescripción y caducidad. Los Estados miembros mantendrán actualizada esa información en todo momento.
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