Art. 70
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 70
1. Los Convenios mencionados en el artículo 69 continuarán surtiendo sus efectos en las materias a las que no se aplica el presente Reglamento.
2. Dichos Convenios continuarán surtiendo sus efectos en lo relativo a las resoluciones dictadas antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 44/2001, los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales antes de esa fecha y las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes de dicha fecha.
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