Art. 69

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 69 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 70 y 71, el presente Reglamento sustituirá, para los Estados miembros, a los Convenios que regulan las mismas materias a las que se aplica el presente Reglamento. En particular, son sustituidos por el presente Reglamento los Convenios incluidos en la lista elaborada por la Comisión en virtud del artículo 76, apartado 1, letra c), y el artículo 76, apartado 2.
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