Art. 1

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 1 1.   Para la exportación de bienes culturales existirán tres tipos de autorizaciones, que se expedirán y utilizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 116/2009 y con el presente Reglamento: a) autorización normal; b) autorización abierta específica; c) autorización abierta general. 2.   La utilización de autorizaciones de exportación no afectará en absoluto a las obligaciones relativas a las formalidades de exportación o los documentos conexos. 3.   El formulario de autorización de exportación será facilitado, previa solicitud, por la/s autoridad/es competente/s mencionada/s en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 116/2009.
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