Art. 1
En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 1
1. Para la exportación de bienes culturales existirán tres tipos de autorizaciones, que se expedirán y utilizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 116/2009 y con el presente Reglamento:
a)
autorización normal;
b)
autorización abierta específica;
c)
autorización abierta general.
2. La utilización de autorizaciones de exportación no afectará en absoluto a las obligaciones relativas a las formalidades de exportación o los documentos conexos.
3. El formulario de autorización de exportación será facilitado, previa solicitud, por la/s autoridad/es competente/s mencionada/s en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 116/2009.
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