Art. 68
Elección de los administradores de anticipos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 68
Elección de los administradores de anticipos
(artículo 70 del Reglamento Financiero)
Los administradores de anticipos serán elegidos de entre los funcionarios o, si fuere necesario y solo en casos debidamente justificados, de entre los otros miembros del personal. Los administradores de anticipos serán elegidos en razón de sus conocimientos, aptitudes y cualificaciones específicas acreditados por un título o experiencia profesional adecuada o tras la realización de un programa de formación apropiado.
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