Art. 67

Condiciones de creación y de pago

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 67 Condiciones de creación y de pago (artículo 70 del Reglamento Financiero) 1.   La decisión de creación de una administración de anticipos y de nombramiento del administrador correspondiente, así como la decisión que modifique las condiciones de funcionamiento de una administración de anticipos deberán especificar, en particular: a) el anticipo máximo inicial que puede concederse y su objeto; b) la apertura, en su caso, de una cuenta bancaria o postal a nombre de la institución; c) la naturaleza y el importe máximo de cada pago que el administrador de anticipos puede librar a terceros o cobrar de estos; d) la periodicidad con que se deben presentar los documentos justificativos, el procedimiento de presentación y las modalidades para transmitirlos al ordenador para su regularización; e) el procedimiento que ha de seguirse en caso de reposición del anticipo; f) la regularización, por parte del ordenador, de las operaciones de la administración de anticipos, como muy tarde, a finales del mes siguiente, al objeto de poder reconciliar el saldo contable y el saldo bancario; g) el plazo de validez de la autorización otorgada por el contable al administrador de anticipos; h) la identidad del administrador de anticipos designado. 2.   En las propuestas de decisión por la que se crea una administración de anticipos, el ordenador velara por que: a) se utilice de preferencia la vía presupuestaria en caso de que pueda accederse al sistema contable informático central; b) se recurra a las administraciones de anticipos únicamente en casos justificados. El importe máximo que podrá pagar el administrador de anticipos cuando las operaciones de pago por medios presupuestarios sean materialmente imposibles o escasamente eficientes no excederá de 60 000 EUR por cada gasto. 3.   El administrador de anticipos podrá efectuar pagos a terceros ateniéndose, sin rebasarlos: a) a los compromisos presupuestarios y jurídicos previos, firmados por el ordenador competente; b) al saldo positivo residual de la administración de anticipos existente en líquido o en el banco. 4.   Los pagos de las administraciones de anticipos podrán ser efectuados mediante transferencia bancaria, incluido el sistema de débito directo mencionado en el artículo 89 del Reglamento Financiero, cheque u otros medios de pago, incluidas las tarjetas de débito, de conformidad con las instrucciones del contable. 5.   Los pagos efectuados serán objeto seguidamente de decisiones formales de liquidación final y/o de órdenes de pago firmadas por el ordenador competente.
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