Art. 281

Delegación de ciertas funciones por el contable

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 281 Delegación de ciertas funciones por el contable (artículo 196 del Reglamento Financiero) El contable de la Comisión, a propuesta del comité de dirección de la oficina correspondiente, podrá delegar en un miembro del personal de la oficina en cuestión algunas de sus funciones relativas a la percepción de los ingresos y al pago de los gastos efectuados directamente por esa Oficina.
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