Art. 282

Tesorería — Cuentas bancarias

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 282 Tesorería — Cuentas bancarias (artículo 196 del Reglamento Financiero) Para las necesidades de tesorería propias de una determinada oficina interinstitucional, y a propuesta del comité de dirección, la Comisión podrá abrir cuentas bancarias o cuentas corrientes postales en nombre de aquella. El saldo anual de tesorería será objeto de conciliación y adaptación a finales del ejercicio entre la oficina en cuestión y la Comisión.
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