Art. 281
Delegación de ciertas funciones por el contable
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 281
Delegación de ciertas funciones por el contable
(artículo 196 del Reglamento Financiero)
El contable de la Comisión, a propuesta del comité de dirección de la oficina correspondiente, podrá delegar en un miembro del personal de la oficina en cuestión algunas de sus funciones relativas a la percepción de los ingresos y al pago de los gastos efectuados directamente por esa Oficina.
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