Art. 280

Normas específicas de la Oficina de Publicaciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 280 Normas específicas de la Oficina de Publicaciones (artículos 195 y 199 del Reglamento Financiero) Por lo que se refiere a la Oficina de Publicaciones, corresponde a cada institución decidir sobre su política de publicaciones respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los ingresos netos resultantes de la venta de publicaciones serán reutilizados como ingresos afectados por la institución autora de las publicaciones.
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