Art. 259

Fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 259 Fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores (artículo 187 del Reglamento Financiero) Las contribuciones de otros donantes se contabilizarán en el momento en que se ingresen en la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario, por el importe en euros resultante de la conversión realizada en el momento de su recepción en la cuenta bancaria específica. La contribución de la Unión se transferirá a su debido tiempo para cubrir los compromisos jurídicos del fondo fiduciario habida cuenta de los fondos disponibles aportados por los demás donantes. Los intereses acumulados en la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario se invertirán en el fondo fiduciario a menos que el acto constitutivo del fondo fiduciario disponga lo contrario. Todas las operaciones registradas en la cuenta bancaria mencionada en el párrafo tercero durante el ejercicio se detallarán en la contabilidad del fondo fiduciario. El ordenador elaborará los informes financieros sobre las operaciones efectuadas por cada fondo fiduciario dos veces al año. Los fondos fiduciarios serán objeto cada año de una auditoría externa independiente. El consejo del fondo fiduciario aprobará el informe anual del fondo elaborado por el ordenador, así como las cuentas anuales elaboradas por el contable. Estos informes se adjuntarán al informe anual del ordenador delegado y se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión. Las normas relativas a la composición del consejo y a su reglamento interno se establecerán en el acto constitutivo del fondo fiduciario adoptado por la Comisión y al que se habrán adherido los donantes. Estas normas deberán garantizar una representación equitativa de los donantes y establecer que habrá que contar con el voto positivo de la Comisión para adoptar la decisión final sobre la utilización de los fondos.
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