Art. 251

Reventa de inmovilizaciones materiales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 251 Reventa de inmovilizaciones materiales (artículo 157 del Reglamento Financiero) Los miembros, los funcionarios o agentes y demás personal de las instituciones y los organismos contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero no podrán actuar como compradores de los bienes que revendan tales instituciones y organismos, salvo cuando la reventa se efectúe mediante procedimiento de licitación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-251

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil