Art. 251
Reventa de inmovilizaciones materiales
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 251
Reventa de inmovilizaciones materiales
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
Los miembros, los funcionarios o agentes y demás personal de las instituciones y los organismos contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero no podrán actuar como compradores de los bienes que revendan tales instituciones y organismos, salvo cuando la reventa se efectúe mediante procedimiento de licitación pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-251