Art. 250
Controles del inventario de bienes muebles
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 250
Controles del inventario de bienes muebles
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
Los controles del inventario que lleven a cabo las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 141 del Reglamento Financiero se realizarán de tal manera que pueda garantizarse la existencia física de cada bien y su conformidad con el registro del inventario. Estos controles se efectuarán en el marco de un programa anual de verificación, salvo en el caso del inmovilizado material e inmaterial, cuyo control se efectuará, como mínimo, trienalmente.
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