Art. 252

Procedimiento de venta de inmovilizaciones materiales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 252 Procedimiento de venta de inmovilizaciones materiales (artículo 157 del Reglamento Financiero) 1.   La venta de inmovilizaciones materiales será objeto de una publicidad local adecuada, si el valor de compra unitario es igual o superior a 8 100 EUR. El período comprendido entre la fecha de publicación del último anuncio y la conclusión del contrato de venta será, como mínimo, de 14 días naturales. La venta a que se refiere el párrafo primero será objeto de un anuncio de venta en el Diario Oficial de la Unión Europea, si el valor de compra unitario es igual o superior a 391 100 EUR. También podrá hacerse la correspondiente publicidad en la prensa de los Estados miembros. El período comprendido entre la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de de la Unión Europea y la conclusión del contrato de venta deberá ser, como mínimo, de un mes. 2.   Las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 141 del Reglamento Financiero podrán renunciar a tal publicidad cuando el coste de la misma supere los beneficios previsibles de la operación. 3.   Las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 141 del Reglamento Financiero deberán intentar obtener siempre el mejor precio en la venta de inmovilizaciones materiales. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables a las ventas entre instituciones de la Unión y sus organismos contemplados en el artículo 208 del Reglamento Financiero.
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