Art. 251 · Reventa de inmovilizaciones materiales

Art. 251

Reventa de inmovilizaciones materiales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 251 Reventa de inmovilizaciones materiales (artículo 157 del Reglamento Financiero) Los miembros, los funcionarios o agentes y demás personal de las instituciones y los organismos contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero no podrán actuar como compradores de los bienes que revendan tales instituciones y organismos, salvo cuando la reventa se efectúe mediante procedimiento de licitación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-251