Art. 248
Inscripción de los bienes en el inventario
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 248
Inscripción de los bienes en el inventario
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
Los bienes adquiridos cuyo período de utilización sea superior a un año y no sean artículos de consumo y cuyo precio de adquisición o de coste sea superior a lo indicado en las normas contables de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 152 del Reglamento Financiero se incorporarán en el inventario y se registrarán en la contabilidad del inmovilizado.
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