Art. 238
Balance general de la contabilidad
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 238
Balance general de la contabilidad
(artículo 154 del Reglamento Financiero)
Cada institución y organismo a que se refiere el artículo 141 del Reglamento Financiero elaborará un balance general de las cuentas, en el que habrán de reflejarse todas las cuentas de la contabilidad general, incluidas las cuentas saldadas durante el ejercicio, con indicación en cada una de ellas de los siguientes datos:
a)
el número de cuenta;
b)
la denominación;
c)
el total del debe;
d)
el total del haber;
e)
el saldo.
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