Art. 237

Libros contables

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 237 Libros contables (artículo 154 del Reglamento Financiero) Cada institución y cada organismo contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero llevarán un libro diario, un libro mayor de la contabilidad y, al menos, libros auxiliares para los deudores, los acreedores y las inmovilizaciones, a menos que no esté justificado por consideraciones de relación coste/beneficios. Los libros contables consistirán en documentos electrónicos determinados por el contable que ofrecerán plenas garantías para su uso como pruebas. Los asientos contables del libro diario se registrarán en las cuentas del libro mayor de la contabilidad, y se detallarán de acuerdo con el plan contable contemplado en el artículo 212. El libro diario y el libro mayor de la contabilidad podrán desglosarse en tantos diarios auxiliares y libros auxiliares como lo requieran su importancia y necesidades. Los asientos contables registrados en los diarios y libros auxiliares se centralizarán mensualmente, como mínimo, en el libro diario y en el libro mayor de la contabilidad.
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