Art. 236

Sistemas informatizados

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 236 Sistemas informatizados (artículo 151 del Reglamento Financiero) 1.   La teneduría de la contabilidad se llevará a cabo con la ayuda de un sistema informático integrado. 2.   La organización de la contabilidad llevada por medio de sistemas y subsistemas informatizados requerirá una descripción completa de dichos sistemas y subsistemas. En dicha descripción deberá definirse el contenido de todos los campos de datos y deberá precisarse el método de tratamiento de las operaciones concretas que utiliza el sistema. Igualmente habrá de indicarse de qué modo el sistema garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación, así como de cualquier modificación aportada a los sistemas y subsistemas informatizados, de modo que pueda determinarse en todo momento la naturaleza y el autor de los cambios. En las descripciones de los sistemas y subsistemas contables informatizados se mencionarán, en su caso, los nexos existentes entre estos últimos y el sistema contable central, en particular en lo tocante a la transmisión de datos y a la conciliación de saldos. 3.   El acceso a los sistemas y subsistemas informatizados estará reservado a las personas que figuren en una lista de usuarios autorizados que cada institución deberá tener y mantener actualizada.
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