Art. 240

Asientos contables

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 240 Asientos contables (artículo 154 del Reglamento Financiero) 1.   Los asientos contables se efectuarán según el método denominado «de partida doble», en virtud del cual cada movimiento o variación registrados en la contabilidad deberán ser objeto de un asiento contable, el cual deberá mostrar la equivalencia de lo que se registra en el debe y en el haber de las distintas cuentas a que afecte dicho asiento. 2.   Habrá de calcularse y contabilizarse la contrapartida en euros de una operación en una moneda distinta del euro. Las operaciones en monedas extranjeras de las cuentas reevaluables serán reevaluadas, como mínimo, cada vez que se proceda al cierre contable. Esta reevaluación se efectuará utilizando los tipos fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. El tipo de cambio que se utilizará para la conversión entre el euro y otra moneda a efectos de establecer el balance a 31 de diciembre del ejercicio n será el del último día laborable del citado ejercicio n. 3.   Las normas contables adoptadas de conformidad con el artículo 152 del Reglamento Financiero especificarán las normas de conversión y reevaluación que deban preverse a efectos de la contabilidad de ejercicio.
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