Art. 233

Estados relativos a la ejecución del presupuesto

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 233 Estados relativos a la ejecución del presupuesto (artículo 146 del Reglamento Financiero) 1.   En los estados relativos a la ejecución del presupuesto se recogerá: a) información sobre los ingresos, en la que se incluya: i) la evolución de las previsiones de ingresos del presupuesto, ii) la ejecución del presupuesto de ingresos, iii) la evolución de los títulos de crédito devengados; b) información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles; c) información en que se describa la utilización de todos los créditos de compromiso y de pago disponibles; d) información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio anterior y los comprometidos en el ejercicio. 2.   En lo que se refiere a la información sobre los ingresos, se adjuntará igualmente un estado en el que se indique, por Estado miembro, el desglose de los importes pendientes de cobro a finales del ejercicio correspondientes a recursos propios amparados por una orden de ingreso.
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