Art. 232
Notas anexas a los estados financieros
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 232
Notas anexas a los estados financieros
(artículo 145 del Reglamento Financiero)
Las notas contempladas en el artículo 145 del Reglamento Financiero forman parte integrante de los estados financieros. Las notas deberán incluir, al menos, la siguiente información:
a)
los principios, normas y métodos contables;
b)
las notas explicativas, que proporcionan información suplementaria no presentada en los estados financieros propiamente dichos, pero que es necesaria para tener una imagen fiel y veraz.
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