Art. 233
Estados relativos a la ejecución del presupuesto
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 233
Estados relativos a la ejecución del presupuesto
(artículo 146 del Reglamento Financiero)
1. En los estados relativos a la ejecución del presupuesto se recogerá:
a)
información sobre los ingresos, en la que se incluya:
i)
la evolución de las previsiones de ingresos del presupuesto,
ii)
la ejecución del presupuesto de ingresos,
iii)
la evolución de los títulos de crédito devengados;
b)
información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles;
c)
información en que se describa la utilización de todos los créditos de compromiso y de pago disponibles;
d)
información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio anterior y los comprometidos en el ejercicio.
2. En lo que se refiere a la información sobre los ingresos, se adjuntará igualmente un estado en el que se indique, por Estado miembro, el desglose de los importes pendientes de cobro a finales del ejercicio correspondientes a recursos propios amparados por una orden de ingreso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-233