Art. 231

Estado de los flujos de tesorería

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 231 Estado de los flujos de tesorería (artículo 145 del Reglamento Financiero) En el estado de los flujos de tesorería quedarán reflejados los movimientos de la tesorería durante el ejercicio, mostrando el movimiento entre las cantidades a la apertura y al cierre. La tesorería estará constituida por los elementos siguientes: a) el líquido; b) las cuentas y depósitos bancarios a la vista; c) los demás valores disponibles cuya liquidez pueda efectuarse rápidamente y cuyo valor sea estable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-231

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil