Art. 231
Estado de los flujos de tesorería
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 231
Estado de los flujos de tesorería
(artículo 145 del Reglamento Financiero)
En el estado de los flujos de tesorería quedarán reflejados los movimientos de la tesorería durante el ejercicio, mostrando el movimiento entre las cantidades a la apertura y al cierre.
La tesorería estará constituida por los elementos siguientes:
a)
el líquido;
b)
las cuentas y depósitos bancarios a la vista;
c)
los demás valores disponibles cuya liquidez pueda efectuarse rápidamente y cuyo valor sea estable.
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