Art. 229

Documentos justificativos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 229 Documentos justificativos (artículo 144 del Reglamento Financiero) 1.   Los asientos contables deberán basarse en documentos justificativos fechados y numerados, en papel o en un formato que garantice la fiabilidad y conservación de su contenido durante los plazos contemplados en el artículo 48. 2.   Las operaciones de la misma naturaleza, realizadas en un mismo lugar y en un mismo día podrán resumirse en un mismo documento justificativo.
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