Art. 228

Inaplicación de los principios contables

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 228 Inaplicación de los principios contables (artículo 144 del Reglamento Financiero) En el supuesto de que, en un caso específico, el contable considere que es conveniente dejar sin aplicar uno de los principios contables recogidos en las normas contables de la Unión, dicha inaplicación deberá ser señalada y debidamente motivada en las notas anexas a los estados financieros contempladas en el artículo 232.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-228

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil