Art. 229 · Documentos justificativos

Art. 229

Documentos justificativos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 229 Documentos justificativos (artículo 144 del Reglamento Financiero) 1.   Los asientos contables deberán basarse en documentos justificativos fechados y numerados, en papel o en un formato que garantice la fiabilidad y conservación de su contenido durante los plazos contemplados en el artículo 48. 2.   Las operaciones de la misma naturaleza, realizadas en un mismo lugar y en un mismo día podrán resumirse en un mismo documento justificativo.
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