Art. 185

Subvenciones de escasa cuantía

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 185 Subvenciones de escasa cuantía (artículo 125, apartado 4, del Reglamento Financiero) Se considerarán subvenciones de escasa cuantía aquellas cuya cuantía sea igual o inferior a 60 000 EUR.
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