Art. 183
Principio de cofinanciación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 183
Principio de cofinanciación
(artículo 125, apartado 3, del Reglamento Financiero)
1. El principio de cofinanciación impone que los recursos necesarios para la realización de la acción o el programa de trabajo no sean aportados íntegramente por la contribución de la Unión.
La cofinanciación podrá revestir la forma de recursos propios del beneficiario, ingresos generados por la acción o el programa de trabajo o contribuciones financieras o en especie de terceros.
2. Por contribuciones en especie se entienden los recursos no económicos puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita por terceros.
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