Art. 184
Principio de no producción de beneficios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 184
Principio de no producción de beneficios
(artículo 125, apartado 5, del Reglamento Financiero)
Las contribuciones financieras de terceros que pueda utilizar el beneficiario para cubrir otros costes distintos de los costes subvencionables en el marco de la subvención de la Unión o que no sean pagaderas al tercero si no se han utilizado al final de la acción o del programa de trabajo no se considerarán contribuciones financieras afectadas específicamente por los donantes a la financiación de los costes subvencionables a tenor de lo dispuesto en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento Financiero.
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