Art. 181
Formas de las subvenciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 181
Formas de las subvenciones
(artículo 123 del Reglamento Financiero)
1. Las subvenciones que revistan la forma contemplada en el artículo 123, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero se calcularán en función de los gastos subvencionables realmente asumidos por el beneficiario, sin perjuicio de una estimación presupuestaria preliminar presentada con la propuesta y recogida en la decisión o el convenio de subvención.
2. Los costes unitarios contemplados en el artículo 123, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero cubrirán la totalidad o una parte de las categorías específicas de gastos subvencionables que estén claramente determinados de antemano por referencia a una suma fija por unidad.
3. Las cantidades fijas únicas contempladas en el artículo 123, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero cubrirán en términos generales la totalidad o una parte de las categorías específicas de costes subvencionables que estén claramente determinados de antemano.
4. La financiación a tipo fijo contemplada en el artículo 123, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero cubrirá categorías específicas de gastos subvencionables que estén claramente determinados de antemano aplicando un porcentaje.
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