Art. 108
Detalles obligatorios y traslado al contable de las órdenes de pago
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 108
Detalles obligatorios y traslado al contable de las órdenes de pago
(artículo 89 del Reglamento Financiero)
1. En la orden de pago se indicará:
a)
el ejercicio financiero de imputación;
b)
el artículo del presupuesto y, en su caso, cualquier otra subdivisión que sea necesaria;
c)
las referencias del compromiso jurídico que obligan al pago;
d)
las referencias del compromiso presupuestario al que se imputa;
e)
el importe a pagar, en euros;
f)
el nombre, dirección y datos bancarios del beneficiario;
g)
el concepto del gasto;
h)
el modo de pago;
i)
la anotación de los bienes en los inventarios de conformidad con el artículo 248.
2. El ordenador competente, tras fechar y firmar la orden de pago, dará traslado de la misma al contable.
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