Art. 102

«Páguese» para los pagos intermedios y del saldo en el caso de contratos públicos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 102 «Páguese» para los pagos intermedios y del saldo en el caso de contratos públicos (artículo 88 del Reglamento Financiero) Por lo que se refiere a los pagos intermedios y del saldo correspondientes a los contratos públicos, mediante el «páguese» se certifica: a) que la factura del contratista ha sido recibida por la institución y ha sido registrada formalmente; b) que la propia factura, o un documento interno adjunto a la factura, ha sido certificada «comprobado y conforme» y firmada por el ordenador competente o por un miembro del personal técnicamente competente, debidamente habilitado al efecto por el ordenador competente; c) que todos los datos de la factura han sido comprobados por el ordenador competente, o bajo su responsabilidad, para determinar, en particular, el importe a pagar y el carácter liberatorio que implica dicho pago. Con el «comprobado y conforme» contemplado en el párrafo primero, letra b), se certifica que se han prestado adecuadamente los servicios previstos en el contrato o se han entregado adecuadamente los suministros previstos en el contrato o se han realizado adecuadamente las obras previstas en el contrato. En el caso de suministros y obras, el funcionario o agente técnicamente competente expedirá un certificado de aceptación provisional y, posteriormente, un certificado de aceptación definitiva al término del período de garantía previsto en el contrato. Ambos certificados harán las veces del «comprobado y conforme». En el caso de pagos de carácter recurrente, como los relativos a suscripciones o cursos de formación, el «comprobado y conforme» certifica que los derechos del acreedor son conformes con los justificantes de pago pertinentes.
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