Art. 8

Puestos de inspección fronterizos y punto de entrada designado

En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 8 Puestos de inspección fronterizos y punto de entrada designado Los envíos de productos mencionados en el artículo 1, salvo los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/78/CE (8), se introducirán en la Unión a través de un punto de entrada designado conforme a la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (9) (en lo sucesivo, «punto de entrada designado»).
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eli:reg_impl:2012:996:oj#art-8

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